Sobre El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y los Estados Unidos/On Environmental Aspects of the Free Trade Agreement between US and Colombia
Publicado originalmente Febrero 10, 2012, en El Espectador.com Opinión
Por: Prof. Víctor M. Tafur
EL TLC CON LOS ESTADOS UNIDOS, aprobado finalmente el año pasado, contiene un capítulo sobre el medio ambiente que incorpora algunos principios y mecanismos importantes para prevenir el deterioro ambiental como consecuencia del objetivo comercial que pretende, e incluso mejorar los estándares y asegurar la participación ciudadana en su desarrollo.
Por ello, la implementación del capítulo ambiental del TLC, que debe hacerse este año, es un punto crítico en la agenda ambiental del 2012. Debe enfrentarse como una oportunidad única e histórica, más aun porque el TLC adolece de instrumentos complementarios establecidos en tratados similares.
Empecemos por describir su objetivo y mecanismos principales. El objetivo es, lógicamente, asegurar que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente y promover el desarrollo sostenible. Para ello, el TLC requiere la adopción o modificación de las leyes y políticas ambientales para que éstas proporcionen altos niveles de protección ambiental. Exige además que no se deje de aplicar efectivamente la legislación relacionada con el medio ambiente. La implementación del TLC, por tanto, es la oportunidad para revisar y coordinar, las políticas y normatividad ambiental y comercial conforme a principios de sostenibilidad.
En cuanto a los mecanismos, el TLC establece un acción ciudadana especial para solicitar a las autoridades competentes investigar supuestas infracciones de la legislación ambiental, además de garantizar el acceso “apropiado y efectivo” a reparaciones frente a infracciones en dicha legislación. La clave está en que se haga una reglamentación simple y efectiva para estas peticiones y se fortalezca la capacidad de la autoridades y jueces para atender reclamos de esta índole.
Por otra parte, es cuestionable pensar que establece al menos tres entes para los temas ambientales: 1) un Consejo de Asuntos Ambientales, para facilitar la aplicación del capítulo ambiental y del Acuerdo de Cooperación Ambiental entre los dos países, así como para posibilitar la participación del público; 2) una Comisión de Cooperación Ambiental, creada para ejecutar el Acuerdo de Cooperación Ambiental; y 3) un nuevo Comité Nacional Consultivo o Asesor (o consultar uno existente), para dar oportunidades de participación del público en las cuestiones ambientales del TLC. ¿Serán necesarios tantos organismos? Esperemos que, tanto en la conformación como en el funcionamiento, estos grupos de expertos sean capaces de lograr efectivos niveles de protección y participación ciudadana, no entes burocráticos o faltos del poder y capacidad para coordinar y lograr su verdadera finalidad.
Finalmente, por cuanto el TLC adolece de instrumentos complementarios desarrollados para otros tratados similares, como por ejemplo NAFTA, entre Canadá, México y Estados Unidos —que tiene un acuerdo ambiental paralelo y un secretariado especializado—, la implementación del capítulo del medio ambiente del TLC y del Acuerdo de Cooperación Ambiental debe hacerse con total transparencia y con la participación de todos los sectores, incluidas la sociedad civil y la academia, para avanzar en el propósito de lograr un desarrollo sostenible que beneficie ambos países. Todo está por definirse; ojalá no se pierda la oportunidad.